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Calculadora fiscal inmobiliaria

Calcula los impuestos de tu operación inmobiliaria

Compra, venta, herencia, donación o extinción de condominio. Te decimos cuánto pagarás de TPO, IVA, AJD, IRPF, ISD y plusvalía municipal en 2 minutos.

La plusvalía municipal cambia el 1 de diciembre: calcúlala con los dos coeficientes
Gratis y sin compromiso17 comunidades autónomas

Paso 1 de 4 · Operación

¿Cuál es tu caso?

Empezamos con lo más sencillo.

Otros casos

Cómo funciona

1

Elige tu operación

Compra usada, obra nueva, venta, donación o herencia.

2

Responde unas preguntas

Cada término complejo está explicado con un click.

3

Recibe el desglose

Cuota por impuesto, plazos y avisos relevantes.

Qué gastos tiene comprar una vivienda y quién los paga

Además del impuesto están la notaría y el registro, y la hipoteca trae los suyos. La calculadora de arriba estima la notaría y el registro con los aranceles (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989). Este es el reparto que pone la ley. Donde dice «salvo pacto», mira lo que firmasteis en las arras.

En la compraventa
GastoQuién lo pagaNorma
ITP, si la vivienda es usadaComprador, aunque se pacte otra cosaLey del ITP y AJD, art. 8
IVA y AJD, si es obra nuevaComprador: el promotor le cobra el IVA en la facturaLey del IVA, art. 88, y Ley del ITP y AJD, art. 29
Notaría de la escrituraVendedor la escritura y comprador la primera copia, salvo pactoCódigo Civil, art. 1455
Registro de la PropiedadComprador, salvo pactoCódigo Civil, art. 1455
Plusvalía municipalVendedorLey de Haciendas Locales, art. 106
IBI del año de la ventaQuien era propietario el 1 de enero, salvo pactoLey de Haciendas Locales, art. 75
Si compras con hipoteca
GastoQuién lo pagaNorma
TasaciónCompradorLey 5/2019, art. 14.1.e
Notaría de la hipotecaBanco. Las copias, quien las pidaLey 5/2019, art. 14.1.e
Registro de la hipotecaBancoLey 5/2019, art. 14.1.e
GestoríaBancoLey 5/2019, art. 14.1.e
AJD de la hipotecaBanco, desde noviembre de 2018Ley del ITP y AJD, art. 29

Plusvalía municipal: cuánto se paga y qué cambia el 1 de diciembre

El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre) cambia los coeficientes máximos desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de que lo convalide el Congreso. Aquí ves la cuota con los de hoy y con los nuevos. La calculadora de arriba sigue con los de hoy.

Calcula la plusvalía municipal

Por el método objetivo: el valor catastral del suelo por el coeficiente de los años que has tenido el inmueble, y por el tipo de tu ayuntamiento.

10 años
Hasta el 30 de noviembre de 2026
2.160 €
Coeficiente 0,12
Desde el 1 de diciembre, si se convalida
3.960 €
Coeficiente 0,22+1.800 €

Para estos años el máximo sube. Solo pagarás más si tu ayuntamiento cambia su ordenanza para subir el coeficiente.

Si vendes el suelo por menos de lo que te costó, no pagas (artículo 104.5). Y si lo que has ganado de verdad es menos que esta base, pagas por lo que has ganado (artículo 107.5): para eso necesitas las escrituras de compra y de venta.

Coeficientes máximos del artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales y del artículo 10 del Real Decreto-ley 29/2026. Cada ayuntamiento puede poner los suyos, más bajos, en su ordenanza. El valor catastral del suelo está en el recibo del IBI.
Coeficientes máximos, hoy y desde el 1 de diciembre de 2026
AñosHasta el 30/11Desde el 1/12
Menos de 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
20 años o más0,400,30

Términos clave

Todos los impuestos y conceptos legales que aparecen en la calculadora, explicados.

Impuesto que pagas al comprar una vivienda de segunda mano a un particular.

El TPO grava la compra de inmuebles entre particulares (vivienda usada). El tipo lo fija cada comunidad autónoma y se aplica sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.

Ejemplo

Compras una vivienda usada por 300.000 € en Madrid (TPO 6 %): pagas 18.000 €.

Es el IVA que pagas al promotor cuando compras vivienda nueva.

Cuando compras una vivienda nueva al promotor, en lugar de TPO pagas IVA: 10 % en vivienda general, 4 % en VPO de régimen especial o promoción pública. En Canarias se sustituye por el IGIC.

Ejemplo

Vivienda nueva de 250.000 € en Catalunya: IVA 10 % = 25.000 €.

Es el equivalente al IVA, pero en Canarias.

En Canarias no se aplica el IVA español. El IGIC tiene tipos propios: en vivienda hay un tipo reducido del 5 % y un superreducido del 3 % en supuestos tasados.

Impuesto que pagas por la escritura pública en el notario.

AJD grava las escrituras notariales con objeto valuable e inscribibles. En compraventa de vivienda nueva se paga AJD además del IVA; en compraventa usada con TPO, no se paga (incompatibilidad estructural). El tipo lo fija cada CCAA (0,75 % – 1,5 %).

Ejemplo

Compra nueva 250.000 €, AJD 1,5 %: 3.750 €.

Si vendes con beneficio, pagas IRPF por la ganancia patrimonial.

Al vender un inmueble, la ganancia (valor de venta menos valor de adquisición fiscal) tributa en la base del ahorro del IRPF al 19 %, 21 %, 23 %, 27 % o 30 % según el importe. Hay exenciones por reinversión en vivienda habitual y para mayores de 65 años.

Ejemplo

Compraste por 200.000 € y vendes por 300.000 €: ganancia 100.000 € → IRPF estimado 20.380 € (sin exenciones).

Si el vendedor es no residente fiscal, el comprador retiene el 3 % del precio.

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador (sea residente o no) debe retener e ingresar el 3 % del precio mediante el modelo 211 como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

Lo pagan quien recibe una herencia o una donación.

Las herencias y donaciones de inmuebles tributan por ISD. Las reglas estatales son supletorias: cada CCAA puede aprobar reducciones, escalas y bonificaciones propias muy diferentes. Plazos: 30 días hábiles en donaciones, 6 meses prorrogables en herencias.

Impuesto del ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo urbano.

Se devenga al transmitir un inmueble urbano (compraventa, herencia, donación). La base se puede calcular por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente legal según años de tenencia) o por el incremento real si es inferior. El tipo lo fija cada ayuntamiento, máximo 30 %.

Valor mínimo fijado por Catastro que se usa como base mínima en TPO e ISD.

Desde 2022, la base imponible de TPO e ISD en inmuebles no puede ser inferior al valor de referencia que publica Catastro. Si tu precio escriturado es menor, Hacienda calcula los impuestos sobre el valor de referencia. Puedes consultarlo en sedecatastro.gob.es.

Aquella en la que resides al menos 3 años de forma continuada.

Para Hacienda, vivienda habitual es la que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años (con excepciones). Da acceso a beneficios fiscales: exención por reinversión, exención >65 años, reducción ISD del 95 % por herencia.

I: descendientes < 21. II: > 21, cónyuge, ascendientes. III: hermanos, sobrinos. IV: extraños.

El ISD clasifica a los adquirentes en 4 grupos según parentesco con el causante/donante. A menor grupo, mayores reducciones y menor multiplicador. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes ≥ 21, cónyuges, ascendientes. Grupo III: colaterales 2º y 3º grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales 4º grado y extraños.

Si reinviertes el dinero de la venta en otra vivienda habitual, no pagas IRPF (total o parcial).

La ganancia por venta de tu vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe obtenido en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después). Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.

Ejemplo

Vendes por 300.000 €, ganancia 100.000 €. Reinviertes 150.000 € (50 %): se exenta 50.000 €.

Si tienes más de 65 y vendes tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta del IRPF.

Las personas mayores de 65 años (o en situación de dependencia severa/gran dependencia) están exentas del IRPF por la transmisión, onerosa o lucrativa, de su vivienda habitual. No hay obligación de reinvertir.

El valor sobre el que se calcula el impuesto, antes de aplicar reducciones.

La base imponible es la valoración inicial del hecho gravado (precio, valor del inmueble, ganancia patrimonial…). Sobre ella se aplican reducciones autonómicas para obtener la base liquidable, y luego el tipo de gravamen.

Base imponible menos las reducciones aplicables. Es sobre la que se aplica la tarifa.

Una vez restadas las reducciones legales (por parentesco, vivienda habitual, etc.), la base imponible se convierte en base liquidable. Es el importe sobre el que se aplica la escala progresiva del impuesto.

Multiplica la cuota íntegra según parentesco y patrimonio preexistente del que recibe.

El ISD aplica un coeficiente multiplicador sobre la cuota íntegra que depende del grupo de parentesco (I, II, III, IV) y del patrimonio preexistente del adquirente. Empieza en 1,0000 (grupos I-II, patrimonio < 402.678 €) y sube hasta 2,4000 en el peor caso.

Viviendas protegidas con precio limitado y beneficios fiscales.

Las VPO son viviendas con precio máximo regulado por la administración y dirigidas a colectivos con renta limitada. Tributan por IVA al 4 % (régimen especial / promoción pública) y pueden acceder a reducciones específicas en TPO y AJD.

Norma del ayuntamiento que fija tipos, coeficientes y bonificaciones de impuestos locales.

Cada ayuntamiento aprueba anualmente su ordenanza fiscal, que regula el IBI, la plusvalía municipal (IIVTNU), la tasa de basuras, etc. El tipo IIVTNU puede ser cualquier valor entre 0 % y 30 % y las bonificaciones varían mucho. Suele publicarse en el BOP de la provincia o en la sede electrónica municipal.

Mortis causa = por fallecimiento (herencia). Inter vivos = entre vivos (donación).

El ISD se aplica tanto a transmisiones mortis causa (herencias, legados) como inter vivos (donaciones). Tienen distintas reducciones, plazos y a veces tipos diferentes: las mortis causa típicamente disfrutan de más beneficios fiscales.

Formulario que usa el comprador para ingresar el 3 % retenido al vendedor no residente.

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3 % del precio y presentar el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma. Esa cantidad es un pago a cuenta del IRNR que el vendedor regularizará con el Modelo 210.

La parte del valor catastral total que corresponde al terreno (no a la construcción).

El valor catastral total de un inmueble se divide en suelo + construcción. Solo el componente de suelo se usa para calcular la plusvalía municipal por el método objetivo. Lo puedes consultar en el último recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cuando varios copropietarios disuelven la propiedad y uno se queda con el bien compensando al resto.

Acto por el cual los copropietarios de un bien indiviso (vivienda heredada, comprada en pareja, etc.) acuerdan que uno se quede con la propiedad completa a cambio de pagar en metálico al resto el valor de su parte. Tributa por AJD sobre el valor de la parte adquirida (no por TPO), lo que la hace MUCHO más barata que vender la cuota al copropietario. Si la compensación supera la parte proporcional, el exceso sí tributa por TPO.

Ejemplo

Inmueble que vale 300.000 €. Pareja al 50 %. Uno se queda con el piso pagando 150.000 € al otro. El que se queda paga AJD del 1,5 % sobre 150.000 € = 2.250 €. Si tuviera que comprar la mitad con TPO (10 %), pagaría 15.000 € — ahorro de 12.750 €.

Preguntas frecuentes

Depende de si es nueva o usada. Si compras una vivienda usada a un particular, pagas el ITP (TPO), un impuesto autonómico cuyo tipo general va del 4 % del País Vasco al 13 % de los tramos más altos de Catalunya y Baleares, con tipos reducidos para jóvenes y familias en casi todas las comunidades. Si compras vivienda nueva al promotor, pagas IVA al 10 % (o 4 % en VPO especial) y AJD autonómico del 0,5 % al 1,5 %. En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC.

30 días hábiles desde la firma de la escritura. La calculadora te muestra la fecha límite estimada contando solo de lunes a viernes (sin festivos locales, que pueden moverla 1-2 días).

El IIVTNU (plusvalía municipal) grava el incremento de valor del suelo urbano. En venta lo paga el transmitente; en herencia o donación lo paga quien recibe. La base se calcula con el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente legal según años de tenencia) o con el incremento real si es inferior. El tipo lo fija cada ayuntamiento, máximo 30 %.

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, pone coeficientes máximos nuevos desde el 1 de diciembre de 2026. Suben los de menos de 17 años y bajan los de 17 o más: con 20 años o más pasa de 0,40 a 0,30. Las bajadas se aplican solas cuando el coeficiente de tu ayuntamiento queda por encima del nuevo máximo. Las subidas solo te afectan si el ayuntamiento cambia su ordenanza. El Congreso todavía tiene que convalidar el real decreto-ley.

No. La ganancia patrimonial por la venta de tu vivienda habitual está totalmente exenta de IRPF si tienes más de 65 años (o estás en situación de dependencia severa o gran dependencia). No es necesario reinvertir el importe en otra vivienda.

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta), la ganancia queda exenta del IRPF en la misma proporción que reinviertes. Si reinviertes el 100 % del precio recibido, no pagas nada.

Depende mucho de la comunidad autónoma. Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Galicia o Comunitat Valenciana aplican bonificaciones del 99 % o más, así que prácticamente no se paga. Catalunya bonifica el 99 % al cónyuge, y a hijos y padres por tramos de la base: del 99 % al 20 % a los menores de 21 años y del 60 % al 0 % a partir de esa edad. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio con exenciones efectivas hasta cierto importe.

No directamente: el AJD de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco desde la reforma de 2018, no tú. Si marcas "compro con hipoteca" en la calculadora, te lo recordamos como un coste oculto del banco, no como un impuesto tuyo.

Es una extinción de condominio. En lugar de "venderle" su mitad a quien se queda (lo cual generaría TPO al 4-13 %), el adjudicatario paga AJD (~0,5 %-1,5 %) sobre el valor de la parte que adquiere. En un piso de 300.000 € al 50/50, la diferencia puede ser de más de 12.000 € de ahorro. Selecciona "Extinción de condominio" en la calculadora para verlo.

Impuestos por comunidad autónoma

Cada comunidad aplica sus propios tipos de ITP y AJD y sus bonificaciones de sucesiones. Consulta la guía de la tuya, con ejemplo calculado.

Lo que se paga al comprar en cada comunidad

Mueve el precio y elige si la vivienda es usada o nueva. Arriba, lo que se suma al precio. Abajo, las 17 comunidades ordenadas de la más barata a la más cara.

250.000 €

Con una vivienda usada de 250.000 €, la más barata es País Vasco (10.000 €) y la más cara, Catalunya (25.000 €).

5. Andalucía

17.500 €

9. Aragón

20.000 €

10. Asturias

20.000 €

11. Illes Balears

20.000 €

4. Canarias

16.250 €

6. Cantabria

17.500 €

15. Castilla-La Mancha

22.500 €

12. Castilla y León

20.000 €

17. Catalunya

25.000 €

13. Extremadura

20.000 €

14. Galicia

20.000 €

2. Comunidad de Madrid

13.500 €

8. Murcia

19.375 €

7. La Rioja

17.500 €

16. Comunitat Valenciana

22.500 €

1. País Vasco

10.000 €

3. Navarra

15.000 €
Calculado con el motor de la calculadora, con los tipos de cada comunidad revisados el 19/10/2026 en su norma oficial. Vivienda habitual, sin reducciones por edad, familia o discapacidad. Notaría y registro, estimados con sus aranceles (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). El AJD de la hipoteca lo paga el banco.

Esta calculadora ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa fiscal española, con los tipos de cada comunidad revisados el 19 de octubre de 2026 en su norma oficial. Los importes pueden variar según particularidades regionales o de cada inmueble. Koltao no se hace responsable de decisiones tomadas sin el asesoramiento de un profesional cualificado.

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